Todo centro de Educación Secundaria
debe tener previsto en su Reglamento de Funcionamiento las condiciones
necesarias para ejercer el derecho de reunión de todo el alumnado del
centro.
Entre los derechos del alumnado
recogidos en el art. 3 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de
16 de julio), no se encuentra estipulado el derecho a la huelga
como tal, puesto que el derecho de huelga es un derecho de los
trabajadores. No obstante, en el art. 4 se establece la posibilidad de
que a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria las
decisiones colectivas que adopte el alumnado, con
respecto a la asistencia a clase no tengan la consideración de
conductas contrarias a la convivencia ni sean objeto de corrección,
cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y
sean comunicadas previamente por escrito por el delegado
o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.
Es decir, que si el secundar la
convocatoria de “huelga” ha sido acordado por los estudiantes en
asamblea, y ha sido comunicado por escrito a la dirección del centro,
esas faltas de asistencia no podrán repercutir de modo negativo al
alumnado.
En el caso del resto del alumnado, es
decir el alumnado de cursos inferiores a 3º de la ESO, las faltas de
asistencia en la jornada de huelga, deberán ser justificadas por los
padres, madres o representantes legales que son en este caso
son los convocantes de la misma, por lo que no podrían ser consideradas
injustificadas salvo que no se aportara el correspondiente
justificante.
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