lunes, 1 de octubre de 2018

Información sobre la Huelga convocada por el Sindicato de Estudiantes el día 3 de octubre 2018

Todo centro de Educación Secundaria debe tener previsto en su Reglamento de Funcionamiento las condiciones necesarias para ejercer el derecho de reunión de todo el alumnado del centro.

Entre los derechos del alumnado recogidos en el art. 3 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), no se encuentra estipulado el derecho a la huelga como tal, puesto que el derecho de huelga es un derecho de los trabajadores. No obstante,  en el art. 4 se establece la posibilidad de que a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria las decisiones colectivas que adopte el alumnado, con respecto a la asistencia a clase no tengan la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni sean objeto de corrección, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.

Es decir, que si el secundar la convocatoria de “huelga” ha sido acordado por los estudiantes en asamblea, y ha sido comunicado por escrito a la dirección del centro, esas faltas de asistencia no podrán repercutir de modo negativo al alumnado.

En el caso del resto del alumnado, es decir el alumnado de cursos inferiores a 3º de la ESO, las faltas de asistencia en la jornada de huelga, deberán ser justificadas por los padres, madres o representantes legales que son en este caso son los convocantes de la misma, por lo que no podrían ser consideradas injustificadas salvo que no se aportara el correspondiente justificante. 

Información de la Huelga convocada: http://www.sindicatodeestudiantes.net/noticias/movimiento-estudiantil/82-andalucia/2962-3-octubre-huelga-general-estudiantil-en-huelva-y-sevilla-contra-el-calor-en-las-aulas-y-la-falta-de-climatizacion-2 

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