lunes, 22 de octubre de 2018

Proceso de Reclamaciones por parte de las Familias

PROCESO DE RECLAMACIONES POR PARTE DE LAS FAMILIAS
Como respuesta a la petición formulada por algunos de nuestros socios relacionada con la normativa acerca del derecho a efectuar reclamaciones por parte de las familias, a continuación se hace un resumen de dicha normativa. 

Las garantías procedimentales de la evaluación se recogen en las Ordenes de 14 de junio de 2016 por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. BOJAs 28 y 29 de julio de 2016. Enlaces:
 Para la ESO:
 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/144/BOJA16-144-00289-13500-01_00095875.pdf

Para el Bachillerato: 

Para facilitar el proceso, se indica, resumido, el proceso de reclamaciones:
El alumnado, o sus representantes legales, podrá formular reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje, decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso.
Se podrá reclamar la calificación final o la decisión de promoción o titulación por escrito y en el plazo de dos días desde la comunicación.
Deberá estar justificada, no basta solicitar la revisión sin más.
La reclamación se presentará en la ventanilla de la Secretaría del centro y deberá estar firmada por el padre/madre o tutor legal si el alumno/a es menor de edad o por el propio alumno/a si es mayor de edad. Se puede pedir un formulario de reclamación que el propio centro debe poner a disposición del reclamante o hacer un escrito propio.
Si lo que se reclaman son las calificaciones son los Departamentos correspondientes quienes revisan las mismas en el plazo de dos días desde que se recibe la reclamación.
Si se reclama la promoción o titulación es el equipo docente en sesión extraordinaria, en el plazo de dos días, quien revisa la misma.
Posteriormente, en el plazo de dos días tras la respuesta del Departamento o del Equipo Educativo, la Jefatura de Estudios traslada a la familia la decisión tomada (estimatoria o desestimatoria)
Si el desacuerdo de la familia persiste tras el anterior proceso, la persona interesada, su padre, madre o tutores legales, podrán solicitar por escrito al Director en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial. Existe otro formulario a tal efecto.
La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, que está constituida por un Inspector o inspectora y por el profesorado especialista necesario designado por el Delegado Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del Departamento, emitirá un informe.
Los criterios que sigue esta Comisión para emitir el informe son los siguientes:
1º Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
2º Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo.
3º Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia o ámbito.
4º Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.
En el plazo de 15 días a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación provincial adoptará la resolución pertinente, que será motivada y que se comunicará inmediatamente al Director o Directora del centro para su aplicación y traslado al reclamante. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.


Es importante tener en cuenta lo siguiente:
  • Las programaciones de todos los departamentos deben ser accesibles para las familias, en particular todo lo relacionado con los criterios de evaluación de cada asignatura, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y promoción.
  • La familia tiene derecho a ser informada, a través del tutor/a de su hijo/a acerca de todo lo relacionado con la evaluación de las distintas asignaturas. Es necesario que acudamos regularmente a las sesiones de tutoría y nos informemos del proceso de aprendizaje de nuestros hijos, para prever los posibles malos resultados.
  • La familia tiene derecho a ver cualquier prueba o examen, e incluso a recibir una copia del mismo.
  • Hay que tener en cuenta que la evaluación es un proceso continuo y una sola nota en un momento puntual no determina la nota final, tanto en positivo como en negativo. También es preciso considerar que la nota de las pruebas objetivas no determina por sí sola la nota de la evaluación final. También contabilizan otros criterios e instrumentos (notas de clase, trabajos de casa, actitud, etc.) que deben estar recogidos en la programación de cada signatura, con la ponderación de cada criterio y/o instrumento en la nota final.
  • La reclamación por escrito solo se puede efectuar al final del proceso de evaluación (en junio o en septiembre). Sí podemos pedir cuantas aclaraciones necesitemos en cualquier momento del curso, siempre a través del tutor/a.
  • Antes de hacer la reclamación por escrito es siempre muy útil hablar con el profesor (todo el profesorado debe estar accesible a las familias tras las sesiones de evaluación final, para aclarar cuantas dudas se les planteen).


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